lunes, 26 de marzo de 2007

Boletin Nº 1 G.U.R.



PORCENTAJE DE ASISTENCIA PARA RENDIR EXÁMENES

La administración de la Universidad ha tomado la decisión de exigir un 75% de asistencia para que los alumnos tengamos derecho a rendir examen. Esta decisión está basada, según los directivos de la Universidad, en la irregular asistencia a clases del alumnado.
Esta medida, aparentemente arbitraria, responde al cumplimiento de la Ley de Acreditación Universitaria que exige a las instituciones de educación superior ciertos requisitos para acceder a la acreditación, entre ellos un porcentaje importante de asistencia de sus alumnos.
Sin embargo, esta medida superficial no responde al problema de fondo; la poca asistencia a clases de los alumnos obedece a una serie de dificultades que nuestra Universidad arrastra desde hace varios años.
El porcentaje de ausentismo de los docentes provoca un gasto considerable de dinero y tiempo a los alumnos. Nos sentimos con la obligación de señalarle a las autoridades de nuestra Universidad que la asistencia a clases es un derecho y que la asistencia de los profesores en una obligación; el arancel de nuestra Universidad es uno de los más altos de Chile y por lo tanto lo mínimo que debemos exigir como alumnos es que los profesores impartan el 100% de sus cátedras, en los horarios estipulados y que cualquier cambio sea avisado con la debida anticipación.
En segundo lugar, y no menos importante, es que quienes tienen el deber de transmitir el deseo de asistir a clases son los mismos docentes que, en muchos casos, carecen de recursos metodológicos apropiados para un nivel universitario de calidad, más aún, en consideración de los dineros que invertimos en nuestra educación y los aportes que el Estado entrega a la institución. Esto, sin considerar la mala calidad concreta y demostrable de la educación impartida por algunos profesores.
A la inversa, la morosidad del alumno es castigada con sanciones irracionales, como la imposibilidad de acceder a la información del alumno a través del Sistema de Información Docente (SID). Les recordamos a nuestras autoridades que la información es un derecho de los alumnos y no puede ser negada bajo ningún pretexto.
Por último, queremos hacer énfasis en que la educación a la que accede el alumnado de nuestra universidad es un derecho adquirido por el arancel pagado, por el alumno o por el Estado, a la institución.





ELIMINACIÓN DEL CARGO DE JEFE DE CARRERA

El Consejo Académico de nuestra Universidad ha tomado la decisión de eliminar un cargo de suma importancia dentro de la orgánica de nuestra casa de estudio: el cargo de Jefe de Carrera.

La Federación de Estudiantes informó que esta decisión se debe a que el trabajo ejecutivo que realizan los actuales jefes de carrera, según el Consejo Académico, debe ser realizado por los jefes de departamento que, actualmente, desarrollan labores administrativas, especialmente aquellas relacionadas con el trabajo de los profesores.

Estamos en total desacuerdo con esta medida por las siguientes razones:

Los jefes de carrera son los principales conocedores de los temas específicos que conciernen a cada carrera; requerir que los jefes de departamento tengan la capacidad de tomar decisiones de acuerdo a la realidad de cada carrera es prácticamente imposible y esto podría provocar un colapso de información.
El jefe de carrera es un nexo de confianza entre los alumnos y profesores, además de ser el vínculo directo con los jefes de Departamento.

Aparentemente, esta medida obedece a problemas de gestión que nada tienen que ver con el cargo de jefe carrera, sino con el superávit de personal que existe en nuestra Universidad en otras áreas; finalmente, esta medida que busca solucionar un problema para la universidad, podría terminar provocando un problema a sus principales actores, los alumnos.



Te invitamos a participar del Grupo Universitario Radical (G.U.R) de la Universidad de Magallanes.

Errázuriz 840, 2º piso, los días miércoles a las 21:00

www.gurmagallanes.blogspot.com

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